• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Las Sindicales demandantes solicitaron, y la AN ha estimado, reconocer el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8, y con ello el incremento salarial en 2022 del 6.5 % del IPC real del 2021. Recurre en casación la Federación empresarial. Revisión de hechos improcedente sobre debate jurídico del porcentaje del IPC. Interpretación literal del art 8 y la DF del CC; lo pactado era un incremento anual, en el mes de enero, de los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior, siempre que conforme a la Disposición Final del CC el PIB haya experimentado un incremento anual superior al 2 %, luego estamos ante una cláusula de revisión salarial automática procedente; IPC real año anterior. La AN impuso una multa por temeridad a la recurrente que resulta procedente pues los demandados no se pronunciaron en la instancia y se opusieron mediante una simple alegación de un IPC medio sin apoyo normativo ni elemento probatorio. Confirma la sentencia recurrida pero no impone costas (art 235.2 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 753/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interrupción de la prescripción llega hasta la firmeza de la sentencia que recaiga en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1377/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe de la paga de productividad correspondiente a 2013 debió haber sido pagado por la empresa demandada el 31 de enero de 2014. En consecuencia cuando se presentó ante el Sercla la reclamación previa a la demanda de conflicto colectivo, todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de un año. Por ello, la sentencia recurrida, al condenar a la empresa al pago de las diferencias correspondientes a la paga de productividad de 2013, no ha incurrido en infracción alguna .La reclamación económica efectuada en la demanda por el trabajo realizado en sábados se basaba en el ahorro que esa medida había supuesto para la empresa, y en el apartado de hechos probados no consta referencia alguna a ese hipotético ahorro, debe desestimarse la petición de indemnización formulada por este concepto.En el sexto fundamento de derecho de la sentencia recurrida se afirma que el demandante no ha presentado prueba alguna relativa al ahorro que se dice ha tenido la empresa demandada como consecuencia de esa medida, pese a lo cual, considera que como el trabajador trabajó los sábados y no tenía obligación de hacerlo, lleva a cabo unos cálculos a través de los cuales condena a la empresa demandada a abonarle por este concepto 3.295,20 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 2371/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los calendarios de los años anteriores a 2023, se han designado como días de vacaciones tanto las vacaciones en sentido estricto, consistentes en 30 días naturales conforme al Convenio Colectivo de aplicación (Industria Siderometalúrgica de Bizkaia), como los días correspondientes a la compensación por el exceso de horas trabajado anualmente, y los días de puente contiguos a un día festivo, en tanto que en el calendario de 2023 se ha distinguido la denominación correspondiente a los distintos tipos de días de libranza, no demostrándose que en este último calendario se haya producido una disminución de días de vacaciones para cada una de las personas trabajadoras de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 2237/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No estando ante un derecho adquirido de los trabajadores/as a disfrutar de esos minutos más de jornada para el aseo de manos, sino que existe una obligación empresarial de cumplir la norma, y en este caso, y tras la reevaluación de riesgos biológicos, la demandada observa lo establecido en la norma específica, existiendo un cambio claro de circunstancias respecto al momento en que se dictó, y la tesitura que apreció, la sentencia de conflicto colectivo dictada en octubre de 2018, que convierte en inaplicable la cosa juzgada, dada la distinta situación de los/as trabajadores/as de la demandada en el año 2022 en cuanto a esta cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren en casación la empresa y el sindicato CCOO. El II Convenio Colectivo para los años 2005-2008 quedó sustituido por el III Convenio Colectivo. Se trata de decidir si el acuerdo de MSCT objeto de impugnación en este proceso es ajustado a derecho, en función de que se considere como estatutario o extraestatutario el III Convenio colectivo. La Sala IV razona que no cabe la posibilidad de utilizar el mecanismo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para conseguir la alteración de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos estatutario, por expresa prohibición de lo dispuesto a tal efecto en el art. 41.6 ET, la empleadora no puede anular por esta vía las condiciones de trabajo dispuestas en un convenio colectivo de esa naturaleza. Y la solución ha de ser exactamente la misma aunque la MSCT sea fruto del acuerdo alcanzado con la comisión representativa de los trabajadores constituida conforme al art. 41.3 ET para negociar la propuesta de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2723/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el tenor literal de la norma, como los actos anteriores y posteriores de las partes negociadoras, evidencian que lo pactado para lucrar el complemento variable de subida salarial dependía de dos variables, la actividad y el absentismo, tal y como postula la parte recurrente. El tenor literal del artículo 11 del convenio de empresa exige la concurrencia de los dos requisitos, las ratios de actividad y de absentismo, para devengar el complemento variable. Se emplea la conjunción copulativa "y", lo que evidencia que ambos requisitos han de concurrir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara injustificado el descuento practicado por la empresa demandada en liquidación de haberes abonada a sus trabajadores en junio de 2024 bajo el concepto "descuento vacaciones mosdisfrutadas", y condena a tal empresa al abono de las cantidades descontadas en tal concepto, con el interés por mora del 10%.Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.Lo que en ningún caso puede pretender es descontar a tales trabajadores el salario correspondiente a tales jornadas en las que, si bien es cierto que no prestaron servicios, tal falta de prestación no fue imputable a su voluntad.Se establece únicamente un mínimo de derecho necesario, sin que nada impida que el mismo pueda ser incrementado, bien por pacto entre empresario y trabajadores, o bien por reconocimiento unilateral, expreso o tácito del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1380/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como la reclamación económica efectuada en la demanda por el trabajo realizado en sábados se basaba en el ahorro que esa medida había supuesto para la empresa, y en el apartado de hechos probados no consta referencia alguna a ese hipotético ahorro, debe desestimarse la petición de indemnización formulada por este concepto. El artículo 25 del convenio colectivo, bajo el epígrafe 'descanso dominical y festivos', decía así: 'El descanso se realizará en domingo y otro día rotativo según cuadrantes que se adjuntan. A partir del 1 de enero de 2012, se implantará el descanso en sábados y domingos. Este sistema se aplicará a todo el personal salvo los trabajadores contratados a tiempo parcial para dichos días; el personal contratado para las playas del 15 de mayo al 30 de septiembre, que lo harán los miércoles. Los que presenten sus servicios en jornada nocturna descansarán la madrugada del citado día. Cuando coincida un festivo no trabajado con un descanso de los generados mediante el sistema de rotación, se compensará con otro día de descanso. Los festivos serán voluntarios a partir de la firma del convenio. La no asistencia conllevará que no se abone el plus festivo, salvo que coincida con el descanso generado mediante el sistema de rotación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos demandantes UGT FICA y FETICO para interponer demanda en materia de conflicto colectivo por MSCT frente a la empresa Campsared. Respecto a FETICO se razona que no ostentar implantación en el ámbito del conflicto; y respecto a UGT por impugnar las medidas adoptadas tras proceso de transmisión de empresa, acordadas por unanimidad con la RLT de Campsared, firmando dicho acuerdo el sindicato demandante. El cambio de posición del citado sindicato, desdeña los principios de la negociación colectiva y es contraria a la doctrina de los actos propios, desvinculándose de lo previamente pactado.

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